SAN FRANCISCO DE ASÍS
BULA Religionis Zelus
1 Clemente, obispo, sirviente de los servidores de Dios, a los queridos hijos Ludovico y Rafael de Fossombrone, miembros profesos de la Orden de Frailes Menores, deseo salud, y mi bendición apostólica.
2 Celo de religión, bien para la vida, y costumbres, y otros alabables méritos de honestidad y virtud, por los cuales ustedes son recomendados a nosotros, por personas merecedoras de crédito, los urjo a actuar favorablemente con sus deseos, tanto como sea posible para nosotros, en el Señor, especialmente aquellas cosas correspondientes a la salvación de las almas, y al esparcimiento de la religión.
3 La petición que nos han presentado recientemente, afirma que ustedes, en el pasado, fueron movidos por el deseo de servir al Más Elevado, entrando a la Orden de Frailes Menores, llamados Observantes, en la cual, habiendo hecho la profesión, han vivido durante algún tiempo. Habiendo obtenido entonces el permiso de su superior de ese entonces, 2 en conformidad con las cartas apostólicas que se refieren a la unión y acuerdo entre los mencionados frailes, y aquellos llamados Conventuales, ustedes se les han unidos, siendo amablemente bienvenidos por el maestro provincial de las Marches, 4 uniéndose a los frailes y en circunscripción (adscripción) a tal provincia.
Después de ello, desde la salvación de sus almas, y la gloria de Dios, ustedes desearon llevar una vida eremítica, y observar la Regla del bendecido Francisco, tanto como la fragilidad humana lo permite, el entonces maestro provincial les dio permiso de acercarse a la curia romana, a petición de ustedes, y por la Sede Apostólica, sobre lo que parecía apropiado pedir, y obtener, para la salvación de sus almas, y la gloria de Dios.
4 También nuestro querido hijo Andrea, sacerdote cardenal y del título de Santo Prisca, protector de la anterior Orden, los autorizó a presentar la dicha petición, de tal manera, como sea, que alguno de su grupo debe presentarse cada año, como un signo de sumisión, en nombre de todos ustedes, al maestro provincial, o al capítulo de la provincia de los frailes conventuales, donde ustedes vivan. Más aún, que el dicho maestro provincial debe visitarlos a ustedes, si lo considera oportuno, una vez al año, pero no más seguido que eso. Y cuando sea que encuentre que ustedes no observan dicha Regla, los amoneste, para que la observen de la manera más perfecta, obligándolos en todas las maneras necesarias. Además de esto, como sea, él no debe transferirlos de lugar en lugar, ni puede ordenarlos, u obligarnos a nada. Al contrario, él está obligado a protegerlos y defenderlos de tal manera, que en paz puedan servir al Altísimo en asuntos divinos, como lo está dicho y claramente expresado en las cartas patentes del mismo cardinal protector, y del maestro provincial.
5 Entonces, la petición ha sido humildemente dirigida a nosotros, quienes nos dignamos a concederles, como favor apostólico a llevar este tipo de vida eremítica, y les proveeremos para los asuntos antes mencionados, en la manera apropiada.
6 Entonces nosotros, deseando la salvación de sus almas, los absolvemos a cada uno de ustedes, y los absolvemos de cualquier censura, penalidad, u otra sentencia de excomunión de parte de la iglesia, suspensión, o prohibición, en el que hayan ocurrido, ya sea un iure or ab homine, exclusivamente en orden por efecto de esta carta. Considerando las anteriores cartas, y sus contenidos, es suficientemente explícito, por la autoridad apostólica que les concedemos, en virtud de esta carta presente: de llevar una vida eremítica, según lo dicho en la anteriormente dicha Regla; usar el hábito con el cuadro con capucha; recibir a cualquiera en su comunidad, ya sea un clérigo secular, o sacerdote, o laico; 1 usar barba, ambos, y ustedes: de recogerse en cualquier lugar eremítico, de tener el consentimiento de los dueños de dichos lugares, y entonces sufrir, y llevar una vida eremítica y austera, y pedir limosna en donde sea. Y les concedemos el permiso y la completa y libre facultad de usar, poseer, y disfrutar aeque princpaliter, libre y legalmente, y cada uno de los privilegios, indultos y favores concedidos a la orden de frailes menores, y al eremitorio de Camaldolese del bendito Romualdo, y su eremitas de este día y del futuro, ambos de manera general o particular, de la misma manera que sean usados, poseídos y disfrutados ahora y en el futuro.
7 Más aún, con estos escritos apostólicos, ordenamos a todos los arzobispos, obispos, abades, dignatarios eclesiásticos, cánones de las iglesias metropolitanas, y otras iglesias catedrales, vicarios generales de los anteriormente mencionados arzobispos, obispos y abades, que les presten defensa efectiva, ya sea personalmente, o por otros medios, y hacer posible para todos y cada uno de ustedes el uso y disfrute en paz, de todas las antes dichas facultades, e impedir el maltrato, impedimento o perturbación por contra advenimiento a esta carta. Más bien sean ellos ejecutores a discreción de cualquier disidente o rebelde, mediante censuras o penalidades, u otras provisiones legales, sin derecho a apelar, y, de ser necesario recurrir al brazo secular.
8 La constitución apostólica de Bonifacio VIII, de feliz memoria, y nuestro predecesor, publicado en un sínodo, un concilio general, y entonces en otros dos sínodos: 4 ni las constituciones papales o mandatos: ni estatuas ni costumbres de la dicha orden, aún si ellos fueron confirmados por voto, o aprobados por la Sede Apostólica, o reforzados por otros lazos; ni privilegios ni indultos o cartas apostólicas dadas por ningún predecesor pontífice romano, o por nosotros mismos, o por la Sede Apostólica, ya sea que estén en vigor o de ley general o estatuto perpetuo, o pormotu propio, con todo conocimiento y en la totalidad de nuestra autoridad; con ningún tipo de clausula, ya sea invalidándolo, abrogándolo, anulándolo, revocándolo, preservándolo, limitándolo, rehabilitándolo, declarativa o certificado repele de abrogaciones, u otras medidas más efectivas, u otras cláusulas dadas, válidas o extraordinarias, confirmadas o renovadas, aún muchas veces, en cualquier modo, en el consistorio. De manera especial expresamos aparte de todos estos, por esta única vez, solamente, mientras dejamos en vigor de otro modo intacto, a pesar de ninguno de los contrarios, también en los casos donde con la intención de obtener el válido anular-revocar, específico literal referencia, a ellos y a sus contenidos es necesario; Y esas cláusulas generales, aún si su equivalente sería suficiente, pero expresan la mención que debe ser hecha, o en una forma determinada, que deba ser observada y expresamente afirmada que no pueda ser absolutamente derogada a ellos. En esta carta consideramos que su contenido está suficientemente expresado, tal como se reproduce, palabra por palabra, y todas las modalidades y formas, especialmente establecidas en el asunto, son observadas.
9 Entonces, no es permisible para nadie entre los hombres infringir este documento de nuestra absolución, concesión, mandato y anulación, o con un atrevimiento ir en contra de estos. Si alguien presume de intentarlo, háganle saber que incurrirá en la indignación del Dios todo poderoso, y de los benditos apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Viterbo, en 1528 del año de la Encarnación del Señor, el 3 de julio del quinto año de nuestro pontificado